El Ministerio del Deporte espe ...
El Ministerio del Deporte espera agradece sus observaciones, comentarios y sugerencias con respecto al Protocolo de Servicio al Ciudadano y los enfoques diferenciales, la cuales serán revisadas y consideradas:
1. El término de Personas con Discapacidad es una definición son expresiones incluyentes, este término está definido por la Convención sobre los derechos de las Personas con Discapacidad, O.N.U., 2006, adoptada por el estado colombiano mediante la Ley 1346 de 2009, Art. 1°. 2. La entidad se encuentra fortaleciendo a los servidores públicos a través de capacitaciones en temas relacionados con la política de servicio al ciudadano. 3. Se tendrá en cuenta, la implementación de un formato para la recepción de peticiones verbales y presenciales, en el que quede constancia del registro y posibilite su seguimiento por parte del peticionario. 4. Actualmente, el Ministerio del Deporte invita a los ciudadanos a calificar la percepción de la calidad de las respuestas recibidas por el peticionario. 5. El alcance del protocolo de servicio al ciudadano: "está dirigido a todos los servidores públicos y contratistas del Ministerio del Deporte, toda vez que por razón de sus cargos, funciones y actividades interactúan de diferente manera con los ciudadanos y tienen bajo su responsabilidad dar respuesta a las diversas peticiones, consultas, quejas, reclamos e inquietudes presentadas por estos".
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