De acuerdo con el derecho que ...

Última actualización: jueves, marzo 04 de 2021
Autoría: Fuerza Deportiva en Accion - FDA-

De acuerdo con el derecho que tenemos los contribuyentes y deportitas a sugerir mejoras en el proyecto de reglamentacion del plan de desarrollos del Dr. Duque " Becas por impuestos" solicitamos se tenga en cuenta nuestros aportes para que realmente se beneficie a las dos partes, para los cual hacemos respetuosamente las sigueintes sugerencias:
1 En términos prácticos yo decido apoyar un deportista con un millón de pesos mensual para su manutención y arriendo, es decir, le aporto 12 millones al año. En la depuración de mi renta, me cada un saldo a favor por 5 millones como hago efectiva el descuento por esa beca. El titulo valor se puede negociar con otro contribuyente para que pague sus impuestos? 2El descuento tributario de becas por impuestos de que trata el artículo 257-1 del Estatuto Tributario y en su conjunto con los que trata los artículos 255, 256 y 257 del mismo estatuto no podrá exceder del treinta por ciento 30% del impuesto sobre la renta a cargo del contribuyente, es decir, de mi aporte en beca solo podria deducir del valor a pagar el 30% y si mi valor a pagar es inferior. 3 Vigencia: Los títulos negociables representativos del descuento tributario de Becas por Impuestos para acreditar en las declaraciones del impuesto sobre la renta y complementarios, tienen una vigencia máxima de dos 2 años a partir de su entrega efectiva o de la anotación en cuenta en el correspondiente depósito centralizado de valores. Consideramos que es muy poco tiempo, si se analiza las obligaciones tributarias se presentan al año siguiente de las donaciones, es decir, en la practica solo tendrian un año de vigencia y si se tiene en cuenta la restriccion del 30% del valor a pagar por renta del contribuyente, practicamente se perderia el beneficio, no hay ningun estimulo. 4Artículo 1.6.2.5.11. No concurrencia de beneficios. En ningún caso el descuento tributario de que trata el artículo 257-2 del Estatuto Tributario podrá generar un beneficio adicional o concurrente, ni podrá ser tratado como costo, deducción o impuestos descontable. En la practica el beneficio no estimula a los posibles patrocinadores dado que existe restriccion a la hora de aplicar los descuentos. 5 Se debe aclarar si estos titulos valores son negociables y pueden servir a otros contribuyentes para pagar los impuestos a cargo. Muchas gracias, esperamos se tenga en cuenta nuestros aportes a este proyecto de reglamentacion para que este sea un verdadero estimulo para los deportistas y los contribuyentes, muchos exitos

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