OBSERVACIONES O SUGERENCIAS ...
OBSERVACIONES O SUGERENCIAS A LA PROPUESTA DEL DECRETO BECAS POR IMPUESTOS DEL MINISTERIO DEL DEPORTE Por: WILFRIDO SALCEDO ELIAS Miembro Honorario del Deporte Universitario Colombiano de Ascundeportes Expresidente de Ascundeportes Colombia y Ascundeportes Bogotá REFLEXIONES SOBRE EL CONCEPTO DE BECAS EN LA EDUCACION SUPERIOR Y OTROS ASPECTOS A CONSIDERAR Una beca es una subvención o ayuda que se le entrega a alguien para que realice estudios o investigaciones. Por lo general, se concreta como un aporte económico a los estudiantes o investigadores que no cuentan con el capital o los recursos económicos suficientes para sus estudios académicos. Para el caso específico de deportistas que trata el presente Proyecto o Propuesta, las habilidades y destrezas específicas en un deporte por parte de un Talento deportivo puede traducirse en que sea un deportista profesional en potencia en alguna disciplina deportiva , pero fundamentalmente el espíritu y propósito de esta iniciativa, es que estos Talentos deportivos deportistas y entrenadores se les puedan garantizar una adecuada educación y formación profesional a través de una Universidad o I.E.S. del País o del extranjero, dado que el ciclo de vida deportiva de un atleta suele ser corta, como también sujeta a eventualidades como lesiones que pueden truncar su carrera deportiva, pero teniendo la posibilidad y alternativa de formarse académica y profesionalmente, les garantizaría mayores oportunidades de desarrollo personal, profesional y laboral en el futuro. Muchas Universidades e I.E.S. asociadas a ASCUN tiene establecidas políticas becarias por iniciativa y voluntad propia, y otorgan becas a alumnos sobresalientes académicamente, como también en el deporte, la cultural etc., bajo el cumplimiento de unos requisitos, becas que puede variar en su porcentaje de acuerdo al rendimiento académico y al cumplimientos de otros compromisos o exigencias por parte de la institución, que el estudiante becario puede conservarla durante toda su carrera, como también perderla por incumplimiento o desatención en sus obligaciones o compromisos con la institución. Creo necesario e imprescindible, que este programa de Becas por Impuestos, muy importante por cierto, debe tener en cuenta la participación de la Universidad Colombiana, para nuestro caso, la organización que las representa y a la que están agremiadas o asociadas las más reconocidas y prestigiosas del País- la Asociación Colombiana de Universidades-ASCUN, organización del más alto reconocimiento en nuestro País como a nivel internacional, con más de 60 años de funcionamiento e historia , que asocia a más 85 Universidades entre Publicas y Privadas de diferentes Regiones del País , que cuenta con un Consejo Directivo integrado y representado por Rectores de estas Instituciones, con una estructura organizativa, administrativa y de gestión solida a toda prueba, representada legalmente por su Director Ejecutivo , organización que tiene dentro de sus propósitos misionales desarrollar programas y proyectos que permiten la articulación de las instituciones de Educación Superior a nivel Local, Regional, nacional e internacional a través de estrategias de trabajo con sus Redes Universitarias , una de ellas ASCUN Bienestar y sus Nodos de trabajo , así: ASCUN ??deportes y Recreación, ASCUN- Cultura y ciudadanía, y ASCUN-Promoción del desarrollo humano y salud Integral. Una de los nodos de mayor desarrollo en la Red de ASCUN-Bienestar , es el Nodo Ascundeportes y Recreación , cuyo propósito fundamental se centra en estimular la práctica deportiva, recreativa y uso adecuado del tiempo libre entre las Instituciones miembros y afiliadas a su organización deportiva, programas o acciones dirigidas a la comunidad Universitaria estudiantes, docentes y funcionarios, donde participan más de 200 Instituciones de Educación Superior del país , entre asociadas y afiliadas a su sistema deportivo -Ascundeportes Colombia. En el año 1985, Ascundeportes Colombia contó con el reconocimiento deportivo otorgado por Coldeportes mediante Resolución No. 002204. Bajo el marco de la Ley 181 de 1995, y establecida en su artículo 62.-, la Universidad Colombiana tuvo representación en la Junta Directiva de Coldeportes, cargo que venía ejerciendo Ascun por designación del CESU, Numeral 4. de este artículo, representación que a mi criterio debería ser restituida , al igual que el reconocimiento de Ascundeportes como única Organización Deportiva Universitaria en el País , si nos acogemos a lo establecido en la Ley 1228 de 1995 Título I, Organismos Deportivos del Sector Asociado, Articulo1o. Organismos Deportivos. Con lo cual, la organización deportiva Universitaria-Ascundeportes automáticamente haría parte de los organismos del Sistema Nacional del deporte. Otro aspecto significativo y que es importante considerar , es la participación de las diferentes entidades y organizaciones deportivas, recreativas, de aprovechamiento del tiempo libre, de educación extraescolar y de educación física estatales y asociadas en la elaboración y diseño del Plan Nacional del Deporte, la Recreación y la Actividad Física, At. 52, 53, 54 y 55 de la Ley 181 de 1995, lo cual no se cumple. Es importante resaltar y significar antecedentes en la suscripción de Convenios interinstitucionales entre ASCUN y COLDEPORTES, de gran relevancia en el contexto del deporte en el sector educativo, no exclusivamente sobre el deporte Universitarios, por lo menos para mí , como Asesor y Coordinador de Proyectos Deportivos de ASCUN de esa época, resalto el más Importante, y fue: el Convenio Marco No.0197 del 30 de Julio de 2008, suscrito con sujeción a la Ley 181 de 1995 y a la 489 de 1998, con el objeto de desarrollar proyectos de apoyo a las actividades deportivas, recreativas y uso adecuado del tiempo libre. En el marco de este Convenio, se celebraron Acuerdos Específicos, los No.04 de 2008, No.08 de 2009 y No.009 de 2009, acuerdos que permitieron desarrollar y llevar a cabo diferentes proyectos a nivel Estudiantil como fueron las Fases Zonales y Nacionales de los Juegos Intercolegiados y las participaciones de las delegaciones o selecciones deportivas de este sector a nivel Internacional. Igualmente, los acuerdos suscritos posibilitaron el acompañamiento de Ascun a Coldeportes en la estructuración de diversos Programas , tales como: ??El Plan Decenal del Deporte??-, de certámenes académicos como el ??Primer Seminario Internacional de Deporte Estudiantil- ??Tendencias y Desafíos??, el Congreso Nacional de Deportes 2009. En el campo de la Investigación, se realizó la ??Sistematización y documentación de los participantes en los Juegos Intercolegiados- 2009??, al igual que el Proyecto de investigación sobre accesibilidad de personas discapacitadas a los escenarios deportivos. Todo lo anterior, sin contar los innumerables convenios suscritos para la realización de los Juegos Deportivos Universitarios desde hace no sé cuántos años. Ahora entrare, a hacer algunas observaciones, comentarios o sugerencias a la Propuesta de este proyecto de Decreto. OBSERVACIONES O SUGERENCIAS: En los CONSIDERANDOS: Considero importante incluir o citarse aspectos establecidos en la Ley 181 de 1995 en el Título V- De la Seguridad Social y Estímulos para los deportistas, Artículo 43 y el Artículo 44. Numerales 1, 2. 3, 4??.y su parágrafo. ARTICULO 1.-OBJETO: El presente decreto tiene por objeto reglamentarlas condiciones de asignación y funcionamiento del programa de becas por impuestos, que estará a cargo del Ministerio del Deporte definiendo el mecanismo de selección, evaluación y seguimiento de los deportistas beneficiados, así como los criterios de inclusión y de exclusión del programa y los criterios técnicos-deportivos aplicables para el concepto de manutención. Observación: Debería adicionarse o incluirse el término académico en los criterios en la parte que cita: y los criterios técnicos-deportivos y académicos aplicables para el concepto de manutención. Para que haya coherencia con lo que establece, El ARTICULO 2.- DEFINICIONES: Numeral 8. Manutención: Todos aquellos gastos definidos en el presente decreto, destinados a apoyar la mejora en el rendimiento académico y deportivo de los beneficiarios. ARTICULO 4. COBERTURA: Hace referencia a todos los niveles de la educación: formal básica y media y a nivel superior de pregrados, posgrados, técnicas y tecnológicas. Observación: Si es así, ¿porque No están incluidos representantes del Sector educativo en esta Propuesta? Siendo que este Sector, va a ser la casa de estudios y de formación de estos beneficiarios? El Parágrafos Primero de este ARTICULO 4., enfatizan que el recurso, estará destinado a Financiar un Programa académico completo o parcial, en caso que el beneficiario ya hubiese iniciado sus estudios, en este último caso, se financiará hasta la finalización del mismo. Observación: Para el caso de Universidades que ya tienen deportistas Becados por Políticas e iniciativas propias, ¿Que debe hacer el Deportista y/o la Universidad para ser Beneficiario? El Parágrafo Segundo: Igualmente referencia que estas Becas incluirán a las Instituciones Educativas Publicas y Privadas a Nivel Nacional o extranjeras debidamente aprobadas y reconocidas por el sistema de educación del respectivo país. Observación: A pesar de lo reiterativo y recurrente que hacen referencia al sistema educativo, ¿Porque no se les tiene en cuenta? ARTICULO 11. REQUISITOS DE INSCRIPCION DE LOS DEPORTISTAS: De los requisito, el Numeral 2. Cumplir con los criterios de que trata el Articulo11 del presente decreto. Observación: No es correcto, debe hacerse referencia, a lo que trata el Articulo 12., que es donde se relacionan los requisitos que deben cumplir los Deportistas Talentos o Reserva Deportiva. ARTÍCULO 12.- DEPORTISTA TALENTO O RESERVA DEPORTIVA: Observación 1: Este artículo en ninguno de sus Numerales, incluye a deportistas que hayan participado en los Programas o Eventos Clasificatorios o Finales en los Juegos Deportivos del Sector Universitario y de la Educación Superior que organiza la Asociación Colombiana de Universidades-ASCUN a través de su Organización deportiva, Ascundeportes y que hayan obtenido Medallas de: Oro, Plata o Broce, o destacado en su deporte por sus marcas o tiempos. Como Organismo deportivo representativo de las Universidades-Ascundeportes, requiere además, del Reconocimiento Deportivo del Ministerio del deporte como organización representativa del deporte Universitario de Colombia, y único Organismo Deportivo Universitario del País reconocido por Organizaciones Internacionales del Deporte Universitario como: ODUCC , COSUD Y FISU. El numeral 5.- Deportistas que hayan participado en las Fases Clasificatorias y Finales de los Juegos deportivos Nacionales y Paranacionales o en las del programa Supérate Intercolegiados. Observación 2: sobre este numeral, debe hacerse claridad, en el sentido que debe hacerse un proceso previo de selección de los elegibles por logros o registros de marcas o tiempos en aquellos deportes que así lo exigen, a fin que sea por méritos, y no por el solo hecho de haber participado deben ser considerados deportistas Talentos o Reserva deportiva, y ser postulados como elegibles o como beneficiarios, porque abriría una puerta muy grande para ser utilizada por otros intereses políticos o amiguismo. Observación 3: Tampoco, incluye ni se considera dentro de los requisitos, los criterios y requisitos de ingreso o de admisión a las instituciones educativas en cualquiera de sus niveles, siendo que el Objetivo y Propósito fundamental de esta Iniciativa o Propuesta, es la Formación Académica y Profesional de los deportistas, que por diferentes razones, no solo económicas, sino también sociales, laborales, familiares, etc., no pueden acceder al Sistema Educativo y en particular a la Educación Superior. Observación 4: Tiene dos Parágrafos, el primero Parágrafo está sin numerado y el Segundo, está numerado como PRIMERO, ARTICULO 14. SELECCIÓN DE BENEFICIARIOS: Observación 1: No se tienen en cuenta en el COMITE EVALUADOR, participación alguna de representantes del sector educativo Observación 2: Son dos Parágrafos en este ARTÍCULO 14, y no están numerados. Observación 3: El primer Parágrafo, es excluyente, ya que solo pueden ser Beneficiarios aquellos deportistas y entrenadores de los estratos 1, 2 y 3 lo cual no me parece, porque hay deportistas de altos logros y de estratos superiores, 4 y 5, que practican disciplinas de altos costos consideradas elitistas, que han sido apoyados y son apoyados con esfuerzo por sus padres o familiares Ej.: Tenis de Campo, Natación, Golf, Esgrima, Windsurf, otras, los cuales quedarían por fuera por ser de otros estratos , siendo que reúnen los requisitos técnicos, deportivos y académicos para optar por ser beneficiarios. ARTICULO 16. CUENTA DE BENEFICIARIOS: Considero no conveniente, que los recursos sean manejados y /o administrado por Operadores de naturaleza Privada o de otro tipo, debe ser manejado directamente por el Ministerio del Deporte, ya que el manejo y/o administración por terceros, generaría camisones y costos administrativos por el manejo de los recurso y que afectarían el Fondo. ARTICULO 19. SUSCRIPCION DE CONVENIO: Observación: Solo se plantea hacerlo, entre Ministerio del Deporte y el oferente, sin contemplar convenios con las instituciones educativas , sin considerar que estas instituciones, tienen definidos sus sistemas o políticas de admisión y requisitos de ingreso para los estudiantes aspirantes. No solo tener el recurso garantiza el ingreso a una Institución de Educación Superior, deben pasar también por unos procesos o filtros de admisión o de ingreso ya prestablecidos por las I.E.S. ARTICULO 29. OBLIGACION DE LOS BENEFICIARIOS: Observación: Siendo que este artículo establece el cumplimientos de unas obligaciones por parte de los Beneficiarios, como son los numerales 1,2 y 3 que hacen referencia a aspectos que tocan a las instituciones educativas, ¿Porque no se les tiene en cuenta en nada, más aun, cuando la Ley 181 de 1995 es incluyente en estos aspectos? Artículos 43 y 44. ARTICULO 31. OBLIGACIONES A CARGO DEL MINISTERIO DEL DEPORTE: Numeral 1.- Suscribir convenios con el Oferente. Observación: ¿Y con las Instituciones educativas No? ARTÍCULO 32. TERMINACION DEL PLAN DE BENEFICIOS: Numeral 5. Perder la calidad de estudiante de acuerdo los reglamentos internos de la institución educativa. Observación: Creo necesario por lo anterior y lo citado en Artículos anteriores, incluir Ascun y a las Instituciones de Educación Superior de alguna forma en este Proyecto o Propuesta. WILFRIDO SALCEDO ELIAS Correo electrónico: wilfridosalcedo@yahoo.com
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