Respetado señor Anonimo y ama ...
Respetado señor Anonimo y amante al futbo:
A continuación se brinda respuesta a su comentario: "En relación con su inquietud, manifestamos que el artículo 5 del proyecto de decreto establece: ARTICULO 5º. DEPORTES INTEGRADOS AL DEPORTE CONVENCIONAL. En aquellos deportes donde la Federación Deportiva Internacional y el Comité Paralímpico Internacional hayan integrado el deporte para personas con discapacidad al deporte convencional, los organismos deportivos de los niveles Nacional, Departamental y de Distrito Capital, Municipal y Distrital, adecuarán su estructura creando divisiones especializadas o comisiones para atender el deporte para personas con discapacidad, la cual estará conformada por mínimo tres 3 miembros elegidos por la asamblea y por el mismo periodo estatutario del órgano de administración, para lo cual ajustarán los estatutos, estructura orgánica y demás aspectos señalados en este Decreto. Adicional el mismo decreto establece: ARTICULO 23º. En los deportes a los que hace referencia los artículos 4, 5, 6, 7 y 25 del presente Decreto, los organismos deportivos de los niveles Nacional, Departamental y de Distrito Capital, Municipal y Distrital, ajustarán sus estatutos sociales y estructura administrativa, a fin de que exista dentro del órgano de administración como mínimo un integrante con discapacidad o un representante de estas, quien además deberá reunir los requisitos establecidos por la normatividad vigente". Gracias por su interés y opinión en estos espacios de participación.
Acceso Denegado
No tiene permisos para acceder a esta página. Si considera que debería tener acceso, por favor, comuníquese con el administrador del sistema.