Comentarios al decreto reglame ...

Última actualización: domingo, septiembre 27 de 2020
Autoría: Sandra Yaneth Chiquiza Ballesteros

Comentarios al decreto reglamentario Ley 1946 de 2019, 27 de septiembre de 2020
Por: SANDRA YANETH CHIQUIZA BALLESTEROS. ARTÍCULO 9º. Los niveles jerárquicos de los organismos deportivos de personas con y/o en situación de discapacidad serán los siguientes: 1. Nivel Municipal y Distrital. Clubes deportivos, clubes promotores y clubes profesionales. 2. Nivel Departamental y de Distrito Capital. Ligas y asociaciones deportivas departamentales y del Distrito Capital. 3. Nivel Nacional. Federaciones deportivas nacionales y comité paralímpico colombiano. En este artículo hace falta dar la opción del COMITE SORDOLIMPICO COLOMBIANO, o por favor dar la razón de derecho y Constitucional de por qué el Deporte SORDO DE COLOMBIA por qué no tiene igualdad de condiciones dentro del Sistema Deportivo Nacional. ¿Por qué discriminan a la población sorda? ARTICULO 10º. CLUBES DEPORTIVOS ?? PARÁGRAFO 2: Para los efectos de este artículo, las cajas de compensación familiar, los clubes sociales, los establecimientos educativos, los centros de rehabilitación, las organizaciones comunales, las asociaciones de personas con y/o en situación de discapacidad, las asociaciones de padres de familia o representantes legales de personas con y/o en situación de discapacidad, las empresas públicas o privadas, que desarrollen actividades deportivas organizadas, podrán actuar como clubes deportivos por cada tipo de Deporte, Modalidad o Discapacidad, cumpliendo los requisitos a que se refiere este decreto. Razón legal y constitucional de por qué se da esta opción, ¿acaso el sistema nación al del deporte no es exclusivo o diferente del sistema social? ARTICULO 13º. REQUISITOS. Si existe este artículo, ¿por qué el parágrafo 2 del Artículo 10? Acá debe existir una claridad, ya que permiten y no permiten este articulo está muy confuso. ARTICULO 20º. Las federaciones deportivas nacionales de deportes de gobernanza de organismos por discapacidad, federaciones deportivas nacionales de deportes de gobernanza exclusiva de personas con y/o en situación de discapacidad y federaciones deportivas nacionales de deportes de gobernanza de IPC requieren para su funcionamiento un número mínimo de cinco 5 ligas o asociaciones deportivas, o clubes deportivos, o la combinación de cualquiera de estos y en representación de igual número de departamentos. ¿En vez de avanzar se va en retroceso?, ¿cómo así que en el decreto 641 de 2001 se exigía como mínimo once 11 clubes y/o ligas y ahora se baja a 5, existiendo mucho más desarrollo deportivo? Se requiere una explicación legal y constitucional de esta situación, además de la razón clara del ¿por qué se baja si ya se practica deporte profesional en mínimo 28 departamentos? ARTICULO 22º. COMITÉ PARALÍMPICO COLOMBIANO. Es un organismo deportivo autónomo de derecho privado sin ánimo de lucro, de duración indefinida, de integración y jurisdicción nacional, cuya conformación y funciones se rigen por la normatividad paralímpica internacional, con sujeción a las disposiciones constitucionales, estatutarias y legales vigentes. El Comité Paralímpico Colombiano actuará como coordinador de los organismos deportivos asociados del deporte para personas con y/o en situación de discapacidad, estará integrado por las federaciones deportivas nacionales descritas en el artículo 19 del presente decreto, y cumplirá con las funciones establecidas en la Ley y en sus estatutos, siendo estas, de interés público y social en todos los deportes, tanto en el ámbito nacional como internacional. Y en éste artículo ¿a dónde queda el COMITÉ SORDOLIMPICO COLOMBIANO? Si éste organismo es la FEDERACION COLOMBIANA DE DEPORTE PARA SORDOS, remitiéndonos a los artículos 8 y 9 de la ley 1946 de 2019, se estipula claramente que: ??ARTÍCULO 8°. Federación Colombiana de Deporte para Sordos. La Federación Colombiana de Deporte para Sordos es un organismo deportivo de nivel nacional con personería jurídica y reconocimiento deportivo, de naturaleza privada, cuya organización y reglamentación se realizará conforme a los lineamientos que fije el Comité Internacional de Deportes para Sordos y con sujeción a lo establecido en la Constitución Política y la normatividad vigente. ARTÍCULO 9°. Funciones de la Federación Colombiana de Deporte para Sordos. La Federación Colombiana de Deporte para Sordos, cumplirá las siguientes funciones, además de las que contemplen sus propios estatutos: 1. Definir anualmente el calendario deportivo nacional con sujeción a calendario internacional. 2. Llevar un registro actualizado de sus atletas. 3. Elaborar el plan anual de desarrollo que incluya objetivos, metas, presupuestos, actividades e indicadores, de conformidad con las políticas públicas fijadas por Coldeportes. 4. Adoptar el reglamento antidopaje que atienda las disposiciones de la Agencia Mundial Aritidopaje, el Comité Internacional de Deportes para Sordos y las normas nacionales que regulan la materia. 5. Inscribirse en el Registro Único del Deporte y de la Recreación de la Cámara de Comercio de su domicilio. 6. Registrar en el Registro Único del Deporte y de la Recreación de la Cámara de Comercio de su domicilio, los libros de actas, en donde consten las decisiones de los órganos de dirección y administración. 7. Inscribir en el Registro Único del Deporte y de la Recreación de la Cámara de Comercio de su domicilio, las reformas, estatuarias. 8. Inscribir ante el Registro Único del Deporte y de la Recreación de la Cámara de Comercio, de su domicilio, de manera anual, el listado de sus afiliados en los términos, requisitos y forma establecidos por el Gobierno Nacional para tal registro. 9. Mantener actualizado la inscripción de los miembros del órgano de administración, control y disciplina y/o representantes en el Registro Único del Deporte y la recreación, en las condiciones señaladas por la Cámara de Comercio de su jurisdicción. 10. Inscripción del reconocimiento deportivo en el Registro Único del Deporte y de la Recreación de la Cámara de Comercio con jurisdicción en el domicilio principal. 11. Elaborar los programas de preparación y participación de las delegaciones deportivas en eventos propios internacionales. 12. Desarrollar programas de capacitación y actualización para sus entrenadores, autoridades de juzgamientos y dirigentes deportivos. 13. Cumplir oportunamente los compromisos y los requerimientos que exijan los organismos deportivos internacionales a los que estén afiliados. 14. Prestar asistencia técnica para la realización de los diferentes eventos deportivos realizados en el país. 15. Desarrollar progresivamente sus deportes. 16. Cumplir con el manual de buenas prácticas deportivas, promovido y elaborado por la federación, para regular las relaciones de la entidad deportiva con los atletas individualmente considerados, particularmente en los asuntos relacionados con antidopaje y apuestas ilegales. 17. Las demás que determine la ley. PARÁGRAFO. Las funciones de la Federación Colombiana de Sordos al igual que de los demás organismos deportivos del Sistema Nacional del Deporte, atinentes a la realización de actos en el Registro Único del Deporte y de la Recreación de la Cámara de Comercio con jurisdicción en el domicilio principal, quedarán supeditados a la expresa creación legal de éste último y a su entrada en vigencia.?? Lo anterior, por cuanto si el deporte de sordos se va a manejar independiente del Comité Paralímpico, tal como está a nivel INTERNACIONAL, Una razón más para dejar establecido el COMITÉ SORDOLÍMPICO COLOMBIANO, el cual estaría acorde al ICSD - Deaflympics, que es el organismo internacional que gobierna el DEPORTE SORDO. ARTÍCULO 25º. FEDERACIÓN COLOMBIANA DE DEPORTE PARA SORDOS. La Federación Colombiana de Deporte para sordos, como ente encargado de fomentar, patrocinar y organizar el deporte para las personas con limitación auditiva, adecuará su estructura para cumplir con las funciones establecidas en el artículo 9 de la Ley 1946 de 2019. ¿Sólo lo del artículo 9? ¿No le dan AUTONOMIA a la población sorda para tener igualdad con el resto de población colombiana? ARTÍCULO 30º. TRANSITORIO. Conforme al parágrafo del artículo 9 de la Ley 1946 del 2019, funciones de los diferentes organismos del Sistema Nacional del deporte, atinentes a la realización de actos en el Registro Único del Deporte y de la Recreación de la Cámara de Comercio con jurisdicción en el domicilio principal, quedarán supeditados a la expresa creación legal de este último y a su entrada en vigencia. Es decir que ¿ahora los clubes están en dos registros y deben asumir los costos de la CAMARA DE COMERCIO? O sea, ¿no les dan y aparte los van a meter en MAS GASTOS? Aparte, los van a poner a competir con los Centros de Rehabilitación y Asociaciones sociales que manejan MILES DE MILLONES DE PESOS. ¿Dónde queda la igualdad? ACA SE VA A ACABAR EL DEPORTE RECREATIVO. Pienso que es de lo más inconstitucional que he leído. Se necesita una explicación clara y justificada legal y constitucionalmente en donde se diga el beneficio para la población en situación de discapacidad.

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