Reuniones de Segunda Convocatoria

Última actualización: martes, marzo 16 de 2021

Son aquellas que se efectúan en reemplazo de una reunión que fue convocada en la forma prevista en los estatutos y en la Ley, la cual no se llevó a cabo por falta de quórum deliberatorio. Esta clase de reunión tiene los siguientes requisitos: - Que la reunión ordinaria o extraordinaria, debidamente convocada, no se haya llevado a cabo. - Que se puede convocar nuevamente a la reunión. - Que se realice no antes de diez (10) días hábiles ni después de treinta (30) días hábiles, contados desde la fecha fijada para la primera reunión.

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