Reunión no Presencial de Asamblea

Última actualización: martes, marzo 16 de 2021

El artículo 19° de la Ley 222 de 1995, establece la posibilidad de realizar reuniones de asamblea o junta directiva de manera no presencial, siempre que se cumpla con los siguientes requisitos: - Puede realizarse por cualquier medio, siempre y cuando todos los miembros puedan deliberar y decidir de manera simultánea y sucesiva. - Debe quedar prueba de la reunión, la cual debe contener la fecha de realización, la hora, los participantes y las decisiones adoptadas. - El acta respectiva debe elaborarse y asentarse en el libro correspondiente dentro de los treinta (30) días siguientes a la reunión. - El acta deberá estar firmada por el presidente y secretario del organismo deportivo respectivo.

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