Respetado señor Rayber, A ...

Última actualización: viernes, marzo 12 de 2021
Autoría: Oficina Asesora de Planeación

Respetado señor Rayber,
A continuación se brinda respuesta a su comentario: "Para el Ministerio del Deporte es muy valiosa su participación y la de otros ciudadanos que muestran su interés por conocer las actividades y programas que se están desarrollando, todos ellos encaminados a brindar bienestar a la población colombiana en el área del deporte, la recreación, la actividad física y el aprovechamiento del tiempo libre somos conscientes que recibir sus aportes nos compromete e impulsa a evaluarnos permanentemente, y a establecer mecanismos de mejora continua. Por lo anterior, agradecemos su participación en la construcción del Plan Anticorrupción y de Atención al Ciudadano 2021, y damos respuesta a su observación de la siguiente manera: Respecto a su comentario: ??Se necesita mayor control sobre los recursos municipales del deporte, despolitizar ese cargo y elegirlo por concurso al coordinador de deportes de cada municipio para que trabaje en conjunto con el departamental y con el Min??, le informamos que en el Plan Anticorrupción y de Atención al Ciudadano del Ministerio no se evidencian actividades relacionadas con el control sobre los recursos municipales ni departamentales, ya que el Ministerio del Deporte es una entidad descentralizada que brinda lineamientos y políticas públicas en materia de deporte, recreación, actividad física y el aprovechamiento del tiempo libre para que sean implementados en territorio, así mismo apoya esta implementación, a través de los convenios de cofinanciación que se suscriben a nivel departamental. Así mismo, los entes territoriales cuentan con autonomía administrativa y financiera, y son quienes definen la gestión de los recursos a su cargo. Con el fin de aclarar las competencias del Ministerio y de las entidades territoriales, es importante tener en cuenta la legislación al respecto: Con la expedición de la Constitución Política de Colombia en el año 1991, se estableció la descentralización de la función pública así: ??Artículo 1. Colombia es un Estado social de derecho, organizado en forma de República unitaria, descentralizada, con autonomía de sus entidades territoriales, democrática, participativa y pluralista, fundada en el respeto de la dignidad humana, en el trabajo y la solidaridad de las personas que la integran y en la prevalencia del interés general.?? ??Artículo 209. La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones. Las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado. La administración pública, en todos sus órdenes, tendrá un control interno que se ejercerá en los términos que señale la ley.?? ??Artículo 287. Las entidades territoriales gozan de autonomía para la gestión de sus intereses, y dentro de los límites de la Constitución y la ley. En tal virtud tendrán los siguientes derechos: 1. Gobernarse por autoridades propias. 2. Ejercer las competencias que les correspondan. 3. Administrar los recursos y establecer los tributos necesarios para el cumplimiento de sus funciones. 4. Participar en las rentas nacionales.?? En el sector deporte el desarrollo de la Constitución Política implicó la expedición de los artículos 65 y 68 de la Ley 181 de 1995, que disponen: ??Artículo 65. Las actuales Juntas Administradoras Seccionales de Deporte, creadas por la Ley 49 de 1983, se incorporarán al respectivo departamento, como entes departamentales para el deporte, la recreación, la educación extraescolar y el aprovechamiento del tiempo libre en conformidad con las ordenanzas que para tal fin expidan las Asambleas Departamentales.?? ??Artículo 68. Las actuales Juntas Municipales de Deportes y la Junta de Deportes de Bogotá, reorganizadas por la Ley 49 de 1983 se incorporarán a los respectivos municipios o distritos como entes para el deporte, la recreación, el aprovechamiento del tiempo libre y la educación extraescolar de la entidad territorial, de conformidad con los Acuerdos que para tal fin expidan los concejos municipales o distritales. No podrá existir más de un ente deportivo municipal o distrital por cada entidad territorial.?? Igualmente, reforzando el concepto de descentralización, se expidió el artículo 75 de la Ley 617 de 2000: ??Artículo 75.- Libertad para la creación de dependencias. Sin perjuicio de las competencias que le han sido asignadas por la ley a los departamentos, distritos o municipios, éstos no están en la obligación de contar con unidades administrativas, dependencias, entidades, entes u oficinas para el cumplimiento de las siguientes funciones: desarrollo de políticas de vivienda de interés social, defensa del medio ambiente y cumplimiento de las normas en materia ambiental, atención de quejas y reclamos, asistencia técnica agropecuaria, promoción del deporte, tránsito, mujer y género, primera dama, información y servicios a la juventud y promoción, casas de la cultura, consejerías, veedurías o aquellas cuya creación haya sido ordenada por otras leyes. Las unidades administrativas, dependencias, entidades, entes u oficinas a que se refiere el presente Artículo sólo podrán crearse o conservarse cuando los recursos a que se refiere el Artículo tercero de la presente ley sean suficientes para financiar su funcionamiento. En caso contrario las competencias deberán asumirse por dependencias afines.?? Así las cosas, no con contamos con funciones de control sobre los recursos municipales del deporte, igualmente no está en nuestras competencias adoptar medidas para despolitizar ese cargo y elegirlo por concurso al coordinador de deportes de cada municipio para que trabaje en conjunto con el departamental y con el Ministerio, por ser dichos asuntos de competencia de las autoridades administrativas territoriales y de las entidades de control del nivel correspondiente. Por lo anterior, no es posible por exceder nuestra competencia establecer en nuestro Plan Anticorrupción y de Atención al Ciudadano establecer acciones en el sentido por usted indicado.

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