Reciba un cordial saludo, señ ...
Reciba un cordial saludo, señor Andrés Gutierrez
A continuación se brinda respuesta a su comentario: "A partir de la Ley 617 de 2002 en su artículo 75, se dispuso la creación de los entes deportivos se sujetó a la suficiencia de los recursos del municipio o departamento, según el caso. A su vez, cuando no existan los mencionados recursos, las funciones asignadas por la Ley 181 de 1995 a los entes deportivos departamentales o municipales, deben ser ejercidas por dependencias afines, que deben ajustar su estructura a la dispuesta por la norma la Ley 617 de 2000. Así las cosas, la creación de los entes y los cargos deportivos departamentales o municipales, es competencia los departamentos, distritos o municipios, según el caso y se sujeta al principio de autonomía territorial del cual gozan". Gracias por su interés y opinión en estos espacios de participación.
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