Respetado señor Eduardo Dimit ...
Respetado señor Eduardo Dimitry González,
A continuación se brinda respuesta a su comentario: "Es necesario aclararle al usuario, que las peticiones que se presentan ante las autoridades deben realizarse de manera respetuosa, conforme lo establece el artículo 13 de la Ley 1437 de 2011, no obstante se procede a dar respuesta manifestando lo siguiente: 1. De tener conocimiento acerca de hechos de corrupción, usted debe acudir a las autoridades pertinentes e interponer las denuncias correspondientes, acompañadas del material probatorio que pretende hacer valer dentro de la denuncia. 2. De acuerdo con su sugerencia de elegir el personal que trabaja en el Ministerio por meritocracia, es importante informarle que el Ministerio del Deporte, ha elegido su planta de personal por medio de un concurso publico realizado por la comisión nacional del servicio civil, por esta razón se entiende que el comentario realizado se hace por desconocimiento de lo manifestado. 3. En cuanto a los comités provisionales nombrados a las federaciones deportivas, el artículo 2.5.1.2. del Decreto 1085 indica que el Ministerio del Deporte deberá nombrar un comité cuando la Federación no pueda funcionar, para el caso en concreto, producto de una ineficacia el organismo deportivo quedo acéfalo y por eso fue necesario intervenirla. De igual forma en dicho artículo no se establece calidad alguna que deban cumplir las personas que hacen parte del Comité, no obstante, como la Federación cumplía con el número mínimo de ligas para funcionar, solo necesitaba convocar a asamblea para elegir sus miembros. 4. En cuanto a la elección del señor Cristobal Estupiñan, no se evidencia en la legislación vigente una inhabilidad para que esta persona pueda desempeñarse dentro del órgano de administración de la Federación Colombiana de Fútbol de Salón. Es de aclararle que el señor Estupiñan no es servidor público del Ministerio, es contratista. Nuevamente se le solicita que de tener pruebas de los delitos de los cuales se esta acusando al señor Estupiñan, se proceda a realizar las denuncias ante las autoridades competentes, con las pruebas correspondientes para lo pertinente, so pena de estar incurriendo en varios delitos penales. Por otra parte,con relación a lo expresado por el ciudadano, se observa que se trata de aseveraciones y suposiciones en contra del Ministro del Deporte y algunos funcionarios de la Dirección de Inspección, Vigilancia y Control, sin fundamento alguno por cuanto no aporta material probatorio alguno del que se pueda desprender la configuración de faltas disciplinarias, por lo que se le sugiere al señor Eduardo Dimitry González , formular las quejas a que haya lugar aportando las pruebas que demuestren las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que, presuntamente, se cometieron los hechos narrados por él. Con relación a los cuestionamientos que hace al señor CRISTOBAL ESTUPIÑÁN, se informa que se presentó queja anónima el 29 de junio de 2020, que fue atendida por el Director Técnico de Posicionamiento Deportivo, mediante radicado 2020EE0011737 de 6 de julio de 2020". Con lo anterior esperamos haber dado respuesta a todas sus inquietudes.
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