Respetada señora Sandra Yanet ...
Respetada señora Sandra Yaneth Chiquiza Ballesteros,
A continuación se brinda respuesta a su comentario: "Con relación al asunto consultado Recusaciones resulta pertinente citar lo establecido en el artículo 12 de la Ley 1437 de 2011, que señala: «ARTÍCULO 12. TRÁMITE DE LOS IMPEDIMENTOS Y RECUSACIONES. En caso de impedimento el servidor enviará dentro de los tres 3 días siguientes a su conocimiento la actuación con escrito motivado al superior, o si no lo tuviere, a la cabeza del respectivo sector administrativo. ... Cuando cualquier persona presente una recusación, el recusado manifestará si acepta o no la causal invocada, dentro de los cinco 5 días siguientes a la fecha de su formulación. Vencido este término, se seguirá el trámite señalado en el inciso anterior. La actuación administrativa se suspenderá desde la manifestación del impedimento o desde la presentación de la recusación, hasta cuando se decida. Sin embargo, el cómputo de los términos para que proceda el silencio administrativo se reiniciará una vez vencidos los plazos a que hace referencia el inciso 1 de este artículo. Negrilla y subraya fuera de texto. En este contexto, queda claro que las recusaciones deben ser resueltas por el funcionario recusado". Gracias por su interés y opinión en estos espacios de participación.
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