Respetado señor Danilo Cavied ...
Respetado señor Danilo Caviedes Castro,
A continuación se brinda respuesta a su comentario: La dirección permanentemente emite sus respuestas dentro de los términos establecidos por la ley 1755 de 2015, para cada tipo de solicitud. Sobre las reuniones ordinarias y extraordinarias: En el evento en que la reunión de carácter ordinario no se realice en la época fijada en los estatutos o en la ley, los afiliados serán convocados a una reunión extraordinaria para que deliberen y decidan sobre los temas propios de la reunión ordinaria, razones por las cuales se denomina Asamblea Extraordinaria con carácter de Ordinaria, exceptuando siempre el punto de proposiciones y varios.La convocatoria debe realizarse con la antelación prevista en el Decreto 1085 de 2015, que dispone que para las reuniones ordinarias en que hayan de aprobarse los balances de fin de ejercicio, la convocatoria debe realizarse, por lo menos con veinte días hábiles antes de anticipación. No puede incluirse dentro del orden del día el punto de proposiciones y varios, por tratarse de una asamblea extraordinaria, y su inclusión tendría como consecuencia la ineficacia de lo que en él se apruebe. La ley 1967 de 2019, reglamentado por el decreto 1670, dispuso en su art 15 que la dirección de IVC esta adscrita al Ministerio del Deporte. En el Art 11 del decreto 1228, se establece que las Federaciones Deportivas son organismos de derecho privado El artículo 46º de la Ley 181 de 1995 define al Sistema Nacional del Deporte como: ??el conjunto de organismos, articulados entre sí, para permitir el acceso de la comunidad al deporte, a la recreación, el aprovechamiento del tiempo libre, la educación extraescolar y la educación física??. En este sentido, la misma disposición legal, establece en el artículo 51 la jerarquía del Sistema Nacional del Deporte, dentro de esta jerarquía se encuentran dentro del Nivel Departamental las ligas deportivas. La resolución 1150 de 2019 en su Artículo 6 enumera los requisitos que deben cumplir los miembros de los Órgano de Administración o juntas directivas de los organismos deportivos. Entre ellos en el literal B se encuentra : "Tener título profesional en cualquier carrera o título de técnico, tecnólogo, especialización o diplomado concedido por una institución de educación superior nacional o extranjera debidamente reconocida o por el Servicio Nacional de Aprendizaje SENA, relacionada directamente con deporte, recreación y actividad física" Gracias por su interés y opinión en estos espacios de participación.
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