Estimada Ciudadana: A conti ...

Última actualización: miércoles, septiembre 23 de 2020
Autoría: Dirección de Recursos y Herramientas

Estimada Ciudadana:
A continuación se brinda respuesta a su inquietud: Es preciso manifestar que, la construcción de un escenario deportivo por parte de esta entidad, no es procedente, ya que la Ley 181 de 1995, mediante la cual se dictan disposiciones para el fomento del deporte, la recreación, el aprovechamiento del tiempo libre y la Educación Física y se crea el Sistema Nacional del Deporte, en su Artículo 70 contempla que los municipios, en cumplimiento de la Ley 12 de 1986, el Decreto 77 de 1986, y la Ley 60 de 1993, tendrán a su cargo la construcción, administración, mantenimiento y adecuación de los respectivos escenarios deportivos ??,COLDEPORTES hoy Ministerio del Deporte dará la asistencia técnica correspondiente. Para ello, el Ministerio del deporte ha definido criterios básicos respondiendo a las políticas públicas en materia de deporte, recreación, actividad física, educación física y aprovechamiento del tiempo libre, para que las Entidades Territoriales, Institutos Departamentales y/o Municipales presenten proyectos para la construcción, ampliación, adecuación, terminación de escenarios deportivos y/o recreativos inconclusos en Colombia, con miras a obtener financiación y/o cofinanciación de esta entidad. Nos permitimos informarle que en la página web de la entidad estatal, encontrará los lineamientos generales establecidos para proyectos de infraestructura deportiva Resolución 601 del 8 de junio de 2020 ??Por la cual se definen las condiciones generales para la presentación de proyectos de Infraestructura Deportiva y Recreativa, sus criterios de priorización y asignación de recursos para su ejecución y se deroga la Resolución No. 01616 de 2019??, la cual podrá consultar en el siguiente link Los lineamientos técnicos presentados en el Anexo técnico de la resolución le serán de utilidad al momento de estructurar los proyectos en los componentes arquitectónicos, estructural, hidrosanitario y eléctrico. Por lo último, es procedente que se dirija a la entidad territorial y/o instituto del deporte realice la solicitud para que la entidad pública presente un proyecto al Ministerio, con miras a obtener financiación y/o cofinanciación y de esa manera podamos brindarle asistencia técnica y jurídica o para que la entidad decida buscar financiación en las diferentes entidades competentes y poder desde esta entidad brindar la asistencia técnica correspondiente

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