Para tener el carácter de aso ...
Para tener el carácter de asociación recreativa esta debe para cumplir con lo establecido en el Decreto 1085 del 26 de mayo de 2015 Titulo II ??De las organizaciones Juveniles y Recreativas?? ART. 2.1.1.1. Asociaciones juveniles o recreativas. Para los efectos del presente decreto, denomínense asociaciones juveniles o recreativas, las organizaciones colombianas, oficiales o privadas, reconocidas por el Ministerio del Deporte, sin ánimo de lucro, cuyas finalidades sean la promoción integral de la juventud a través de actividades de bienestar y sana recreación, tales como programas de formación personal. D. 1387/70, art. 2º ART. 2.1.1.2.Reconocimiento. Para que el Departamento Administrativo del Deporte, la Recreación, la Actividad Física y el Aprovechamiento del Tiempo Libre, Ministerio del Deporte, reconozca oficialmente las organizaciones de que trata el artículo anterior, los interesados deben presentar los siguientes documentos:
1. Copia del acta de constitución o de la última acta en la cual conste la elección del actual órgano de administración. 2. Relación de las entidades seccionales con lista de organismos afiliados y nóminas de sus directivos. 3. Copia de sus estatutos y reglamentos. 4. Documentos donde conste el reconocimiento de la personería jurídica. 5. Documentos donde conste la afiliación internacional, si la hubiere. 6. Inventario de bienes. 7. Copia del acta donde se haya designado la sede de la entidad. D. 1387/70, art. 3º ART. 2.1.1.3.Filiales. Las asociaciones nacionales, recreativas y juveniles, deberán tener filiales por lo menos en tres ciudades de diferentes departamentos. Para los efectos de este artículo, el Distrito Capital de Bogotá se asimilará a uno de estos entes territoriales. D. 1387/70, art. 4º?? Se debe reconocer que el Minifutbol cuenta con clubes, ligas deportivas, las cuales no lo hacen parte del reconocimiento desde la es relación ya que ellos tienen su propio aval desde la Federación colombiana de futbol.
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