Con respecto a la compilación, ...
Con respecto a la compilación, si bien es cierto que no se debe alterar la normatividad vigente, seria bueno que si se hicieran algunas aclaraciones sobre algunos artículos que dejan vacíos jurídicos, por ejemplo en el caso de los organismos deportivos y sus asambleas (Decreto 380 de 1985 Art. 13) Articulo 2.3.2.4, dice que la convocatoria debe ser con 20 dias de antelación; pero a su vez dice que se comunicara por escrito con la antelación que establezcan los estatutos; de igual manera el manual de asambleas de organismos deportivos que expidió Coldeportes dice que la antelación debe ser de 15 días.
Asi las cosas, a que nos debemos acoger?? Gracias
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