martes, 03 de marzo de 2009
Dopaje
Coldeportes
La Procuraduría General de la Nación solicitó a la Corte Constitucional la declaratoria de exequibilidad a la Convención Internacional contra el Dopaje en el Deporte, Aprobada por Unesco en Paría y adoptada en Colombia mediante la Ley 1208 de julio de 2008.
La solicitud de exequibilidad a la Corte, está enmarcada en la revisión constitucional de la Ley cuya finalidad es la promoción de la prevención del dopaje en el deporte y la lucha contra este flagelo con miras a su eliminación total.
El proyecto fue debatido en el Senado y Cámara, en las dos sesiones reglamentarias los días primero y 16 de abril en Senado y 10 y 18 de junio en Cámara para ser sancionada el 14 de julio de 2008.
En siete capítulos se definen los términos de la convención, relacionados con su finalidad, los pasos para restringir, limitar y controlar la utilización de sustancias y métodos ilegales en el deporte, la cooperación internacional, la educación y formación, la investigación y el seguimiento a la aplicación de la convención.
Además se contemplan los grupos de sustancias y métodos prohibidos en el deporte, en cuatro partes: sustancias y métodos prohibidos tanto en todo momento; sustancias y métodos prohibidos en competición; sustancias prohibidas en determinados deportes y sustancias específicas.
La lista puede ser consultada en la página de Coldeportes www.coldeportes.gov.co
El laboratorio de Control al Dopaje de Coldeportes es pionero en Latinoamérica al asumir este compromiso al crear la Oficina Nacional Antidopaje, ratificando así ante el mundo su compromiso de lucha contra el dopaje, motivo por el cual ha recibido de la Agencia Mundial Antidopaje felicitaciones por sus procesos y la calificación como uno de los laboratorios más destacados del mundo.
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