viernes, 10 de agosto de 2018
Prensa COC
Con motivo del Comunicado de Prensa emitido por la Corte Constitucional y de la noticia publicada recientemente por el Comité Olímpico Colombiano, hemos recibido algunas inquietudes sobre el proyecto de ley por medio del cual se reglamenta la actividad del entrenador (a) deportivo (a) y se dictan otras disposiciones.
Por esa razón, y con la intención de aclarar algunas dudas generadas por el fallo de la Corte, el COC le solicitó al Presidente del Colegio Colombiano de Entrenamiento Deportivo, Presidente de ARCOFADER y Decano del Programa de Ciencias del Deporte de la U.D.C.A, Néstor Ordoñez Saavedra, quien fue importante partícipe de dicho proyecto, que respondiera los siguientes interrogantes:
¿En síntesis, que decidió la Corte Constitucional?
En la sentencia C-074 de 2018, la Corte avaló la constitucionalidad de la profesionalización de la actividad del entrenador deportivo y las funciones públicas del Colegio Colombiano de Entrenamiento Deportivo; así mismo, declaró la inconstitucionalidad de algunas disposiciones del proyecto de ley.
¿El fallo es de inmediato cumplimento?
No. En este caso se debe surtir un trámite en el Congreso y, posteriormente, en la Corte Constitucional.
¿En cuánto tiempo será sancionada la Ley del Entrenador Deportivo?
Con la buena voluntad del Congreso y el interés del nuevo Gobierno, esperamos que la ley sea sancionada por el Presidente Iván Duque, antes de finalizar este año. Esto quiere decir, que su aplicación sería a partir del año 2019.
¿Qué va a pasar con las personas que no tienen un título universitario?
Podrán ejercer provisionalmente, haciendo el registro en el Colegio Colombiano de Entrenamiento Deportivo.
¿Cuánto tiempo podrán ejercer las personas que no tienen un título universitario?
Inicialmente por cinco años, pero podrán renovar el registro por cinco años más.
¿Qué sucederá con los entrenadores que tienen títulos profesionales en el área deportiva o afines?
Los técnicos profesionales, los tecnólogos y profesionales universitarios, podrán tramitar la tarjeta de entrenador deportivo.
¿Qué organismo será el que va a acreditar a los entrenadores deportivos?
Conforme al fallo de la Corte, será el Colegio Colombiano de Entrenamiento Deportivo.
¿Qué sucederá con los entrenadores deportivos que no realicen el registro o inscripción?
En este caso, se establece un plazo de tres años para realizar el trámite ante el Colegio Colombiano de Entrenamiento Deportivo. Significa que, cumplido el plazo, se sancionará el ejercicio ilegal de la profesión.
¿Qué va a pasar con las personas extranjeras que ejercen como entrenadores deportivos en Colombia?
Ellos deben cumplir con las mismas exigencias establecidas para los entrenadores deportivos colombianos. Quiere decir que no existirá ningún trato preferencial, ni excepcional.
¿Se busca mejorar los salarios de los entrenadores deportivos con esta ley?
No. Este proyecto está encaminado principalmente a reconocer y reglamentar la profesión de entrenador deportivo. Todos los aspectos salariales competen a las organizaciones deportivas, obviamente, considerando la formación, experiencia e idoneidad de los entrenadores.
¿Dónde funcionará el Colegio Colombiano de Entrenamiento Deportivo?
Inicialmente, en la sede del Comité Olímpico Colombiano. Sin embargo, el Colegio deberá atender a los entrenadores en las capitales o ciudades principales de los diferentes departamentos de Colombia.
¿Cómo está prevista la socialización de esta nueva ley?
Vamos a hacer foros en las regiones. Acudiremos a los medios de comunicación y a través de las redes sociales. Será una ardua tarea, pero el compromiso es llegar masivamente a los entrenadores deportivos y las organizaciones deportivas del orden privado y estatal.
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