jueves, 09 de julio de 2020
Circular Externa No. 007
Prensa Mindeporte
Bogotá, 9 de julio de 2020. Teniendo en cuenta las medidas de prevención y contención frente a la propagación del Covid -19 tomadas por el Gobierno Nacional y, particularmente las señaladas en el artículo primero del Decreto 847 de 2020, que modificó el numeral 35 del artículo 3 del Decreto 749 de 2020, se hace necesario precisar la aplicación de las actividades permitidas en este numeral.
En este sentido, se reitera, que el Decreto en cita es absolutamente claro al indicar que la práctica deportiva - a diferencia del desarrollo de actividades físicas y ejercicio al aire libre - únicamente está autorizada para las personas entre los 18 y 69 años de edad y por un periodo máximo de dos (2) horas.
Lo anterior deberá entenderse que los menores de dieciocho (18) años únicamente podrán realizar actividades físicas y ejercicio al aire libre (lo cual excluye la práctica de disciplinas deportivas) y por un periodo de tiempo de acuerdo con su edad, teniendo en cuenta lo previsto en los incisos 3, 4 y 5 del numeral 35 del artículo 3 del Decreto 749 de 2020.
Se invita a las Federaciones Deportivas a velar por el cumplimiento estricto de lo dispuesto en el Decreto 749 de 2020, modificado por el Decreto 847 del mismo año.
Revise aquí la Circular Externa No. 007 del 9 de julio de 2020.
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