Ministerio del Deporte

Oficina Asesora de Planeación

viernes, 06 de septiembre de 2024

1. ¿Cómo se viabilizan las modificaciones presupuestales del Ministerio en materia de inversión ante el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y el Departamento Nacional de Planeación?

Las modificaciones presupuestales en materia de inversión del Ministerio se viabilizan a través de un proceso de coordinación con el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y el Departamento Nacional de Planeación (DNP). La Oficina Asesora de Planeación del Ministerio del Deporte elabora una justificación técnica y financiera de las modificaciones necesarias, alineándolas con los objetivos del Plan Nacional de Desarrollo. Estas modificaciones son discutidas en reuniones y mesas de trabajo con las entidades competentes, y se someten a revisión y aprobación por parte de estas entidades para asegurar la coherencia con las políticas y prioridades nacionales. La aprobación final puede implicar ajustes en el presupuesto asignado, y el seguimiento de estos cambios se gestiona mediante los sistemas de control financiero y presupuestal del Ministerio y las entidades correspondientes.

2. ¿Qué es el Plan Nacional de Desarrollo y cuáles son sus funciones?

El Plan Nacional de Desarrollo (PND) es un instrumento formal y legal que define los objetivos del Gobierno de Colombia, permitiendo la evaluación de su gestión. Basado en la Constitución de 1991 y regulado por la Ley 152 de 1994, el PND se compone de una parte general, que establece los propósitos y objetivos nacionales a largo y mediano plazo, y un plan de inversiones que incluye los presupuestos plurianuales para programas y proyectos de inversión pública, así como sus fuentes de financiación.

Funciones del Plan de Desarrollo:

I. Formulación y Coordinación: El Departamento Nacional de Planeación (DNP) lidera la formulación del PND, incorporando comentarios del Consejo Nacional de Planeación, Conpes y otros actores de la sociedad civil, y coordinando con ministerios y entidades territoriales.

II. Ejecución y Evaluación: Una vez el PND es presentado al Congreso, el DNP coordina su ejecución, seguimiento y evaluación, asegurando el cumplimiento de las políticas y programas establecidos.

III. Metodologías y Cumplimiento: El DNP aprueba metodologías para el diseño, seguimiento y evaluación de políticas y proyectos, y coordina con todas las entidades públicas para garantizar la ejecución efectiva del PND.

3. ¿Como se realiza el seguimiento al Plan Nacional De Desarrollo (PND)?

Una vez definidos los indicadores que medirán el avance del Plan Nacional de Desarrollo, estos se registran en el aplicativo SINERGIA. El Departamento Nacional de Planeación lleva a cabo capacitaciones dirigidas a entidades y gerentes de meta para instruirlos en el manejo y reporte de información en SINERGIA.

Los Gerentes de Meta son responsables de registrar los avances, las Oficinas de Planeación validan la información, y las Oficinas de Control Interno garantizan el cumplimiento normativo. Los avances cualitativos se reportan mensualmente, mientras que los cuantitativos se reportan según la periodicidad establecida para cada indicador, dentro de los primeros diez días de cada mes.

Tipos de reporte:

I. Reporte Cuantitativo: Indica el valor del indicador en cada periodo de reporte, dependiendo de su periodicidad y naturaleza. Este valor es numérico y se define según la capacidad de recopilación de información del sector.

II. Reporte Cualitativo: Proporciona información adicional sobre las acciones relacionadas con el avance hacia las metas. Incluye información explicativa sobre la gestión realizada, descriptiva de detalles complementarios y justificativa de retrasos por razones presupuestales, coyunturales o administrativas. Este reporte se realiza mensualmente, incluso en ausencia de un reporte cuantitativo.

4. ¿Cuál es la relación de presupuesto de los últimos años, de los entes deportivos departamentales, municipales y distritales, discriminado por fuentes de financiación? 

Las cifras de los presupuestos de los entes departamentales, municipales y distritales no reposan en las bases de datos de la entidad por ser entidades descentralizadas y su asignación se realiza directamente por el sistema General de participaciones, transferencias nacionales y departamentales y rentas y tasas nacionales, regionales y locales.

5. ¿Cuál es la entidad que administra los fondos municipales de fomento y desarrollo del deporte? 

De acuerdo con lo estipulado en la Ley 19 del 20 de febrero de 1991, los dineros que los municipios apropien dentro de sus presupuestos con destino al Fondo que se crea mediante la presente Ley, serán administrados por la correspondiente Junta Municipal de Deportes. De acuerdo con la estructura actual del Sistema Nacional del Deporte, la función de deporte, recreación, actividad física y el aprovechamiento del tiempo libre está a cargo de los institutos departamentales y municipales. En caso de no existir institutos departamentales o municipales asumirá las funciones la Secretaria Departamental o Municipal designada. Por lo anterior, los fondos serán administrados por el respectivo Instituto Municipal o la secretaria de despacho Municipal que tenga asignadas las funciones de deporte.

6. ¿Qué criterios son tenidos en cuenta para la asignación de recursos a los municipios? 

La fuente más importante de recursos para los municipios de Colombia corresponde a aquellos que por mandato constitucional son transferidos del nivel central a los gobiernos Departamentales y municipales; estas transferencias se denominan Sistema General de Participaciones (SGP), con ellos se financian los servicios a cargo de las entidades territoriales (departamentos, municipios y distritos), en educación, salud, agua potable y saneamiento básico, al igual que en otros sectores, denominados de propósito general entre los cuales está el deporte. El Gobierno Nacional transfiere a las entidades territoriales en cumplimiento de los artículos 356 y 357 de la Constitución Política (reformados por los Actos Legislativos 01 de 2001 y 04 de 2007), para la financiación de los servicios señalados anteriormente, según lo definido en las Leyes 715 de 2001, 1122 y 1176 de 2007. El sistema está constituido por dos componentes: asignaciones especiales y asignaciones sectoriales. Dentro de los criterios de distribución de la participación de propósito general, se encuentran indicadores sociales tales como población y NBI, este último se utiliza para determinar el grado de pobreza de un municipio o distrito. Igualmente se tiene en cuenta la eficiencia fiscal y la administrativa variables que dependen del desempeño y la gestión local.

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