lunes, 02 de septiembre de 2024
1. ¿Quién certifica los tiempos laborados para los exfuncionarios de las Juntas Administradoras Seccionales de Deportes?
La certificación de los tiempos laborados para los exfuncionarios de las antiguas Juntas Administradoras Seccionales de Deportes, creadas mediante Ley 49 de 1989, está a cargo de los Institutos Departamentales del Deporte. Esto se debe a que el artículo 65 de la Ley 181 de 1995, ordenó la liquidación de las Juntas Administradoras Seccionales de Deportes, para así convertirse en Institutos Departamentales del Deporte, por lo que sus archivos y bienes, entre ellos las historias laborales, fueron transferidos a estos institutos, asumiendo así, el manejo y custodia de los archivos correspondientes de las antiguas Juntas Administradoras Seccionales de Deportes.
Por lo tanto, el Ministerio del Deporte no tiene a su cargo los archivos de los ex trabajadores de las Juntas Administradoras Seccionales de Deportes, pues dichas juntas, ahora institutos Departamentales del Deporte, tienen autonomía administrativa.
2. ¿Puede Mindeporte donar implementación deportiva a entes del sector privado y/o personas naturales?
El principio establecido en el artículo 355 de la Carta Política, en el cual se prohíbe a las ramas u órganos del poder público decretar auxilios o donaciones a favor de personas naturales o jurídicas de derecho privado, no tiene un carácter absoluto: tanto la Corte Constitucional como la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado en diversas jurisprudencias y consultas, se han encargado de precisar los alcances de dicha prohibición.
Las Sentencias C-205 de 1995, C-251 de 1996 y 0-922 de 2000, entre otras, expresan que la prohibición de decretar auxilios o donaciones a personas naturales o jurídicas de derecho privado sólo tiene las excepciones que la misma Constitución establece o que se derivan de sus normas. El Estado puede, entonces, transferir en forma gratuita el dominio de un bien estatal a un particular, siempre y cuando no se trate de una mera liberalidad del Estado sino del cumplimiento de deberes constitucionales expresos.
Igualmente en la jurisprudencia se reitera que la prohibición del artículo 355 debe ser armonizada con el artículo 136 ordinal 4° de la Carta Política, según el cual las Cámaras no pueden decretar en favor de particulares erogaciones "que no estén destinadas a satisfacer créditos o derechos reconocidos con arreglo a ley preexistente".
El artículo 355 de la Constitución eliminó los llamados "auxilios parlamentarios", y reguló la ayuda del Estado para asuntos de interés público, en la siguiente forma:
"Artículo 355. Ninguna de las ramas u órganos del poder público podrá decretar auxilios o donaciones en favor de personas naturales o jurídicas de derecho privado.
El Gobierno, en los niveles nacional, departamental, distrital y municipal podrá, con recursos de los respectivos presupuestos, celebrar contratos con entidades privadas sin ánimo de lucro y de reconocida idoneidad con el fin de impulsar programas y actividades de interés público acordes con el Plan Nacional y los planes seccionales de desarrollo. El Gobierno Nacional reglamentará la materia".
Como se aprecia, esta disposición suprimió ciertamente tales auxilios, pero otorgó la facultad a las entidades públicas de la celebración de contratos con entidades sin ánimo de lucro y de reconocida idoneidad para (...) "impulsar programas y actividades de interés público acordes con el plan Nacional y los planes seccionales de desarrollo". (...)y le confirió al Gobierno Nacional la potestad de reglamentar directamente dicha contratación. (Subrayado y negrilla fuera de texto).
Así las cosas, el Gobierno Nacional dictó el Decreto 092 del 23 de enero de 2017, "Por el cual se reglamenta la contratación con entidades privadas sin ánimo de lucro a la que hace referencia el inciso 2º del artículo 355 de la Constitución Política".
El Decreto 092 de 2017, es aplicable a los contratos entre las Entidades Estatales del gobierno nacional, departamental, distrital o municipal y ESAL independientemente de la denominación que las partes den al acto jurídico y de la parte que tuvo la iniciativa de celebrarlo. Estos contratos se celebran para impulsar programas y actividades previstas en los planes de desarrollo y proceden exclusivamente cuando busquen promover: los derechos de personas en situación de debilidad manifiesta o indefensión; los derechos de las minorías; el derecho a la educación; el derecho a la paz; o las manifestaciones artísticas, culturales, deportivas y de promoción de la diversidad étnica colombiana. El ámbito de aplicación del Decreto 092 de 2017 obedece a la excepcionalidad del tipo de contratación a la que hace referencia el artículo 355 de la Constitución Política y no a la naturaleza jurídica del contratista. Si la Entidad Estatal adquiere o se abastece de un bien, producto o servicio en un contrato conmutativo en el cual el proveedor es una entidad sin ánimo de lucro, debe aplicar el régimen contenido en las Leyes 80 de 1993 y 1150 de 2007, y no el del Decreto 092 de 2017.
El Sistema Nacional del Deporte, en el nivel departamental y nacional, está conformado, entre otros, por ligas, asociaciones y federaciones, que son definidas por la ley con la naturaleza de "(...) organismos de derecho privado, constituidas como asociaciones o corporaciones (...)", esto es, como entidades sin ánimo de lucro. De manera que con ellas es posible también la celebración de contratos "para impulsar programas y actividades de interés público", tal como lo autoriza el artículo 355 constitucional y según lo regulado en el decreto 092 de 2017.
3. ¿Qué son las multas o comparendos por acciones violentas en los escenarios deportivos?
En materia de deporte profesional, las multas o comparendos, consisten en sanciones económicas impuestas por los Inspectores de Policía en primera instancia, y el alcalde o su delegado en segunda instancia, frente a quienes cometen conductas legalmente prohibidas, dentro de un espectáculo deportivo, estadio, cancha, tribuna, en el entorno de estos, o en virtud de eventos deportivos, que perturban directa o indirectamente, la convivencia, la tranquilidad y la seguridad de sus asistentes y/o de la comunidad presente en los alrededores de los mismos.
El decreto 79 de 2012 "por la cual se reglamentan las Leyes 1445 y 1453 de 2011" señaló en el Artículo 1°. Objeto. El presente decreto tiene por objeto reglamentar el procedimiento, la graduación de las sanciones y los recursos que contra ellas proceden, de acuerdo a los artículos 13 de la Ley 1445 de 2011 y 109 Ley 1453 de 2011.
La ley 1967 de 2019 "Por la cual se transforma el Departamento Administrativo del Deporte, la Recreación, la Actividad física y el Aprovechamiento del Tiempo Libre (Coldeportes) en el Ministerio del Deporte".
Conforme a lo anterior, es pertinente aclarar, que La Oficina Asesora Jurídica del Ministerio del Deporte, en el marco de su competencia, ejerce la facultad legal de cobro coactivo frente a este tipo de multas, la cual se encuentra establecida en el numeral 6° del artículo 9 del Decreto 1670 de 2019.
4. ¿Quién tiene el manejo de los escenarios deportivos?
La Ley 181 de 1995 "Por la cual se dictan disposiciones para el fomento del deporte, la recreación, el aprovechamiento del tiempo libre y la Educación Física y se crea el Sistema Nacional del Deporte". El artículo 70 del Capítulo IV de la citada Ley, establece que: "Los municipios, en cumplimiento de la Ley 12 de 1986, el Decreto 77 de 1987, y la Ley 60 de 1993, tendrán a su cargo, la construcción, administración, mantenimiento y adecuación de los respectivos escenarios deportivos. El Instituto Colombiano del Deporte, (Coldeportes), dará la asistencia técnica correspondiente".
La Ley 715 DE 2001 "Por la cual se dictan normas orgánicas en materia de recursos y competencias de conformidad con los artículos 151, 288, 356 y 357 (Acto Legislativo 01 de 2001) de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones para organizar la prestación de los servicios de educación y salud, entre otros." en el Capítulo II denominado "COMPETENCIAS DE LAS ENTIDADES TERRITORIALES EN OTROS SECTORES".
"Artículo 76. COMPETENCIAS DEL MUNICIPIO EN OTROS SECTORES. Además de las establecidas en la Constitución y en otras disposiciones, corresponde a los Municipios, directa o indirectamente, con recursos propios, del Sistema General de Participaciones u otros recursos, promover, financiar o cofinanciar proyectos de interés municipal y en especial ejercer las siguientes competencias:
76.7. En deporte y recreación.
76.7.1. Planear y desarrollar programas y actividades que permitan fomentar la práctica del deporte, la recreación, el aprovechamiento del tiempo libre y la educación física en su territorio.
76.7.2. Construir, administrar, mantener y adecuar los respectivos escenarios deportivos.
76.7.3. Cooperar con otros entes deportivos públicos y privados para el cumplimiento de los objetivos previstos en la ley".
La Ley 19 de 1991, "por medio de la cual se crea el Fondo Municipal de Fomento y Desarrollo del Deporte.", establece en su artículo 3 establece:
"Los dineros que los municipios apropien dentro de su presupuesto con destino al Fondo que se crea mediante la presente Ley, serán administrados por la correspondiente Junta Municipal de Deportes".
"Los recursos del fondo se destinarán así: A la construcción, dotación y mantenimiento de instalaciones deportivas y recreativas".
El artículo 6 de la misma Ley establece que: "Los dineros que los municipios apropien dentro de su presupuesto con destino al Fondo que se crea mediante la presente Ley, serán administrados por la correspondiente Junta Municipal de Deportes".
Dentro de las funciones que señaló la Ley 1967 del 2019 al Ministerio del Deporte, le corresponde: "Planificar y programar la construcción de instalaciones deportivas con los equipamientos necesarios para la práctica del deporte en sus modalidades de bajo y alto rendimiento".
De igual manera "Promover que los municipios expidan normas urbanísticas que incluyan la reserva de espacios suficientes e infraestructuras mínimas para cubrir las necesidades sociales y colectivas de carácter deportivo y recreativo que faciliten la formulación de programas y acciones destinados al desarrollo de la actividad física y deportiva de la población".
5. ¿Quiénes pueden presentar iniciativas legislativas relacionadas con el deporte?
De conformidad con lo previsto en el artículo 154 de la Constitución Política y La Ley 5 de 1992 Artículo 14, modificado por la Ley 974 de 2005, pueden presentar proyectos de ley:
1. Los Senadores y Representantes a la Cámara individualmente y a través de las bancadas.
2. El Gobierno Nacional, a través de los Ministros del Despacho.
Las siguientes entidades públicas tienen la facultad de presentar proyectos de Ley en materias relacionadas con sus funciones.
1. La Corte Constitucional.
2. El Consejo Superior de la Judicatura.
3. La Corte Suprema de Justicia.
4. El Consejo de Estado.
5. El Consejo Nacional Electoral.
6. El Procurador General de la Nación.
7. El Contralor General de la República.
8. El Fiscal General de la Nación.
9. El Defensor del Pueblo.
"ARTÍCULO 141. INICIATIVA POPULAR. Podrán también presentar proyectos de ley, en razón del mecanismo de participación popular:
1. Un número de ciudadanos igual o superior al 5% del censo electoral existente en la fecha respectiva.
2. Un 30% de los Concejales del país.
3. Un 30% de los Diputados del país".
Es importante advertir que el mecanismo de participación no solo se limita a los proyectos de Ley, sino que, de acuerdo con el artículo 2 de la Ley 134 de 1994, los ciudadanos también pueden presentar Proyecto de Ordenanza ante las Asambleas Departamentales, de Acuerdo ante los Concejos Municipales o Distritales y de Resolución ante las Juntas Administradoras Locales.
"ARTÍCULO 142. INICIATIVA PRIVATIVA DEL GOBIERNO. Sólo podrán ser dictadas o reformadas por iniciativa del Gobierno, las leyes referidas a las siguientes materias:
1. Plan Nacional de Desarrollo y de Inversiones Públicas que hayan de emprenderse o continuarse.
2. Estructura de la administración nacional.
3. Creación, supresión o fusión de Ministerios, Departamentos Administrativos, Superintendencias, Establecimientos Públicos y otras entidades del orden nacional.
(...) PARÁGRAFO. El Gobierno Nacional podrá coadyuvar cualquier proyecto de su iniciativa que curse en el Congreso cuando la circunstancia lo justifique. La coadyuvancia podrá efectuarse antes de la aprobación en las plenarias".
6. ¿En qué momento se nace a la vida jurídica como Ministerio del Deporte?
A través de la Ley 1967 del 2019, se transforma el Departamento Administrativo del Deporte, la Recreación, la Actividad física y el Aprovechamiento del Tiempo Libre (Coldeportes) en el Ministerio del Deporte.
El artículo 1 de la citada norma, señaló al Ministerio del Deporte (...) "..Como el organismo principal de la Administración Pública del nivel central, rector del sector y del Sistema Nacional del Deporte". (Subrayado y negrilla fuera de texto).
Con la creación del Ministerio del Deporte nace un organismo rector de la recreación, la actividad física y el aprovechamiento del tiempo libre. Una entidad con autonomía presupuestal y administrativa, que velará por el desarrollo de todas las disciplinas, en todos los ámbitos, que van desde la recreación hasta la alta competencia.
En el "Artículo 2°. Integración del sector. El sector deporte, recreación, actividad física, y aprovechamiento del tiempo libre está integrado por el Ministerio del Deporte y por las entidades que se le adscriban o vinculen".
El "Artículo 3°. Objeto. El Ministerio del Deporte tendrá como objetivo, dentro del marco de sus competencias y de la ley, formular, adoptar, dirigir, coordinar, inspeccionar, vigilar, controlar y ejecutar la política pública, planes, programas y proyectos en materia del deporte, la recreación, el aprovechamiento del tiempo libre y la actividad física para promover el bienestar, la calidad de vida, así como contribuir a la salud pública, a la educación, a la cultura, a la cohesión e integración social, a la conciencia nacional y a las relaciones internacionales, a través de la participación de los actores públicos y privados".
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